La respuesta breve es clara: en muchos asuntos civiles y mercantiles, presentar una demanda sin haber intentado antes un MASC puede provocar su inadmisión o, como mínimo, perjudicar la posición de la parte en materia de costas. Desde el 3 de abril de 2025, la LO 1/2025 exige con carácter general un intento previo de medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad, y la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga además a documentarlo en la demanda. Dicho de forma sencilla, antes de demandar ya no basta con tener razón: también hay que acreditar que se ha intentado resolver el conflicto por una vía adecuada cuando la ley lo exige.
¿Pueden inadmitir una demanda por no haber intentado un MASC? {#pueden-inadmitir}
Sí, una demanda puede no ser admitida si el asunto estaba sujeto a intento previo de MASC y no se acredita correctamente ese requisito de procedibilidad. La base legal está en los artículos 5 y 10 de la LO 1/2025 y en la reforma de los artículos 264, 399.3 y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obligan a acompañar la documentación correspondiente y a hacer constar en la demanda el proceso negociador previo o la imposibilidad de llevarlo a cabo.
La consecuencia práctica es importante. Si falta el documento que acredita el intento de actividad negociadora previa o si la demanda omite las circunstancias exigidas por el artículo 399.3 LEC cuando el MASC era preceptivo, el juzgado puede inadmitirla conforme al artículo 403.2 LEC. En otras palabras, el problema no es solo “no haber mediado”, sino no haber cumplido ni explicado de forma jurídicamente válida el intento previo exigido por la ley.
Este cambio convierte la fase preprocesal en una parte esencial de la estrategia jurídica. Antes de redactar la demanda, hay que verificar si el asunto está sujeto a MASC, qué tipo de medio encaja mejor y qué documento será necesario adjuntar para evitar una inadmisión que retrase el procedimiento y aumente los costes.
¿Qué debe incluir la demanda para acreditar el intento previo? {#que-debe-incluir}
La demanda debe dejar claro que se ha intentado un MASC cuando la ley lo exige, y debe acompañar el documento acreditativo correspondiente. Ese deber deriva del artículo 264 LEC sobre documentos que han de acompañarse a la demanda, del artículo 399.3 LEC sobre el contenido de la demanda y del artículo 403.2 LEC sobre inadmisión.
En la práctica, conviene que la demanda identifique al menos estos extremos:
- Qué MASC se ha intentado: mediación, conciliación privada, negociación directa, oferta vinculante confidencial, dictamen de experto independiente o derecho colaborativo.
- Cuándo se promovió el intento y frente a quién.
- Qué resultado tuvo: acuerdo, falta de asistencia, rechazo o cierre sin acuerdo.
- Qué documento lo acredita.
La mediación ofrece aquí una ventaja clara, porque la Ley 5/2012 regula con bastante detalle la sesión inicial y la certificación del mediador. El artículo 17 permite que el mediador expida un documento con la identidad de las partes, el objeto de la controversia, la fecha de la sesión y, en su caso, la inasistencia de una de ellas; esa certificación satisface el requisito de procedibilidad del intento negociador previo.
Además, la propia ley aclara que, a efectos procesales, el requisito queda cumplido con la celebración de al menos una sesión inicial ante mediador, siempre que conste el objeto de la controversia y se respeten los requisitos del artículo 17. Esto hace que la mediación sea una de las fórmulas más sólidas para acreditar el intento previo de forma ordenada, verificable y útil para el proceso posterior.
¿Qué pasa con las costas si no intentas un MASC o te niegas sin causa? {#costas}
No intentar un MASC cuando era obligatorio no solo puede afectar a la admisión de la demanda; también puede perjudicar seriamente en materia de costas. La reforma introducida por la LO 1/2025 refuerza la idea de que el comportamiento procesal y preprocesal de las partes importa, de modo que rechazar sin justa causa un MASC preceptivo puede tener consecuencias económicas incluso aunque después se gane total o parcialmente el pleito.
De forma orientativa, las situaciones más relevantes son estas:
| Situación | Riesgo principal | Base legal o criterio |
|---|---|---|
| El demandante presenta demanda sin acreditar MASC preceptivo | Inadmisión de la demanda | Arts. 264, 399.3 y 403.2 LEC |
| El demandante fue convocado a un MASC preceptivo y rehusó sin justa causa | Puede no obtener pronunciamiento favorable de costas aunque gane | Régimen de costas reformado por LO 1/2025 |
| El demandado no acudió sin causa a un MASC preceptivo y luego se allana | Puede ser condenado en costas | Criterio derivado de la reforma procesal |
| La estimación es parcial y hubo conducta obstructiva ante el MASC | Puede influir negativamente en la imposición de costas | Régimen reformado de costas |
La idea jurídica de fondo es sencilla: el legislador quiere desincentivar que las partes ignoren o frustren sin motivo razonable una vía previa de solución. Por eso, la mediación no solo ayuda a cumplir el requisito de procedibilidad, sino que también puede proteger mejor la posición de la parte que ha actuado de buena fe antes de llegar al litigio.
La confidencialidad de la mediación sigue siendo la regla, pero la Ley 5/2012 prevé excepciones relevantes. Entre ellas, el artículo 9 permite que cierta información se utilice cuando se tramite la impugnación de la tasación de costas y se solicite exoneración o moderación conforme al artículo 245 LEC, a esos únicos efectos. Esto confirma que el comportamiento de las partes durante el MASC puede tener reflejo económico posterior, aunque sin vaciar la confidencialidad del contenido negociado.
¿En qué casos no hace falta intentar un MASC antes de demandar? {#excepciones}
No siempre es obligatorio intentar un MASC antes de presentar demanda. La LO 1/2025 excluye del requisito de procedibilidad, entre otros, los procedimientos relativos a tutela judicial civil de derechos fundamentales, filiación, paternidad y maternidad, adopción de medidas del artículo 158 del Código Civil para protección de menores, medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, juicio cambiario y varios procesos de tutela urgente o sumaria.
Tampoco es preciso acudir a MASC para interponer demandas ejecutivas, solicitar medidas cautelares previas a la demanda, pedir diligencias preliminares o iniciar determinados expedientes de jurisdicción voluntaria, con las excepciones específicas que la propia norma contempla. Esta lista importa mucho porque evita un error frecuente: pensar que el intento previo de MASC es universal, cuando en realidad depende del tipo de procedimiento y de la materia.
Hay una precisión adicional que conviene tener clara en clave práctica. La mediación regulada por la Ley 5/2012 no se aplica a la mediación laboral, que está excluida de su ámbito. En conflictos laborales, la conciliación previa se canaliza normalmente a través del SMAC o del servicio autonómico equivalente, no mediante la mediación civil o mercantil ordinaria.
¿Por qué la mediación online es la vía más segura para evitar inadmisión y problemas de costas? {#por-que-mediacion-online}
La mediación online es una de las vías más seguras para evitar inadmisiones y reforzar la posición de la parte antes del juicio porque permite cumplir el requisito de procedibilidad con un procedimiento estructurado, documentado y jurídicamente reconocible. No se trata solo de “intentar hablar”, sino de hacerlo mediante un sistema que deja constancia útil para el proceso y que además puede terminar en acuerdo ejecutivo si las partes lo desean.
La Ley 5/2012 define la mediación como el medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con intervención de un mediador. El artículo 6 añade expresamente que la mediación es uno de los MASC a los que las partes pueden acudir para cumplir el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 LEC, y el artículo 17 confirma que la sesión inicial y la certificación correspondiente bastan para acreditar ese intento.
Además, las instituciones de mediación pueden implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para controversias dinerarias, según el artículo 5.2 de la Ley 5/2012. Esto hace que la mediación por videoconferencia encaje especialmente bien en un servicio como Mediación Online: facilita convocar a las partes desde cualquier punto de España, reduce tiempos y desplazamientos, y permite generar la documentación necesaria para acreditar el intento previo con rapidez y trazabilidad.
La mediación también ofrece una ventaja que otros MASC no siempre igualan: el acuerdo alcanzado puede elevarse a escritura pública y tener fuerza ejecutiva. Eso significa que no solo sirve para evitar la inadmisión de la demanda, sino también para cerrar el conflicto de forma eficaz y con mayor seguridad de cumplimiento. Por eso, cuando el objetivo es resolver de verdad el problema antes de ir a juicio, y no solo “cubrir el expediente”, la mediación suele ser la opción más sólida.
Presentar una demanda sin haber intentado un MASC cuando era obligatorio puede salir caro en tiempo, estrategia y costas. Antes de acudir al juzgado, valorar una mediación online bien documentada permite cumplir la ley, reducir riesgos procesales y abrir una oportunidad real de acuerdo con respaldo jurídico; por eso es una vía especialmente recomendable para quien quiere resolver el conflicto con seriedad antes del pleito.