La respuesta breve es esta: para una mediación online, en la mayoría de los casos basta con una conexión a internet estable y un dispositivo con cámara y audio, como un móvil, una tablet o un ordenador. La ley española permite expresamente que la mediación civil y mercantil se desarrolle por medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de las partes y el respeto a los principios de la mediación. Desde el 3 de abril de 2025, además, la mediación puede servir en muchos asuntos civiles para cumplir el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025, de modo que esa sencillez técnica tiene hoy también una utilidad procesal clara.
¿Qué hace falta de verdad para una mediación online? {#que-hace-falta}
La respuesta práctica es muy simple: hace falta un dispositivo y conexión. El artículo 24 de la Ley 5/2012 permite actuaciones por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de voz o imagen, lo que significa que la ley no exige una sala física ni equipamiento especial, sino medios que permitan comunicarse e identificar correctamente a quienes intervienen.
Eso se traduce normalmente en estos elementos mínimos:
- Un móvil, tablet u ordenador con cámara y micrófono.
- Conexión a internet razonablemente estable.
- Un lugar tranquilo y con privacidad básica.
- Un enlace o acceso a la plataforma de videoconferencia facilitada por la persona mediadora o la institución.
En otras palabras, la barrera técnica es baja. No hace falta desplazarse, imprimir expedientes ni aprender un sistema complejo antes de poder empezar. Esa simplicidad es precisamente una de las razones por las que la mediación online ha ganado tanto peso como vía previa al juicio.
¿Basta con un móvil o es mejor usar ordenador? {#movil-u-ordenador}
Sí, un móvil puede bastar. La ley no obliga a usar ordenador; lo importante es que el medio elegido permita oír, ver e identificar correctamente a las partes y mantener una comunicación estable durante la sesión.
Ahora bien, desde un punto de vista práctico, no todos los dispositivos ofrecen la misma comodidad. Un ordenador o una tablet suelen facilitar mejor la lectura de documentos, la visualización de varias personas en pantalla y la gestión de enlaces o archivos durante la sesión. El móvil es perfectamente válido, pero puede ser menos cómodo si el conflicto exige revisar contratos, propuestas o varios documentos a la vez.
La comparación útil sería esta:
| Dispositivo | ¿Sirve para mediación online? | Ventaja principal | Limitación habitual |
|---|---|---|---|
| Móvil | Sí | Acceso rápido y sencillo | Pantalla pequeña para documentos |
| Tablet | Sí | Buen equilibrio entre movilidad y lectura | Menor comodidad que un portátil para gestionar archivos |
| Ordenador portátil o sobremesa | Sí | Mejor visualización y gestión documental | Menos movilidad |
Por eso, si la pregunta es “¿se puede hacer solo con el móvil?”, la respuesta es sí. Si la pregunta es “¿qué suele resultar más cómodo?”, la respuesta habitual es ordenador o tablet cuando el caso requiere revisar más documentación.
¿Cómo se garantiza la validez legal y la identidad de las partes? {#validez-e-identidad}
La validez legal de la mediación online no depende del formato presencial o digital, sino del cumplimiento de la Ley 5/2012 y de su desarrollo reglamentario. El artículo 24 exige que el medio electrónico garantice la identidad de quienes intervienen y el respeto a los principios de la mediación, como voluntariedad, igualdad, confidencialidad e imparcialidad.
En la práctica, esa identificación puede apoyarse en varias medidas sencillas. La persona mediadora puede solicitar previamente datos identificativos, verificar el documento de identidad al inicio de la sesión, contrastar la dirección de correo o teléfono desde la que se accede y dejar constancia de ello en la documentación del procedimiento. No se exige una tecnología extravagante; se exige seriedad procedimental.
El Real Decreto 980/2013 refuerza además el marco de la mediación por medios electrónicos y recuerda que la documentación y las comunicaciones quedan sometidas al régimen de confidencialidad, salvo manifestación expresa en contrario. Esto es importante porque aclara dos dudas muy habituales: la mediación online es legal y, además, no es una videollamada improvisada, sino un procedimiento protegido jurídicamente. Puede verse cómo se compara con la mediación presencial en mediación online frente a presencial.
¿Hace falta algo más que conexión y dispositivo para que la mediación funcione bien? {#algo-mas}
Desde un punto de vista técnico, no hace falta mucho más. Pero para que la mediación funcione bien sí conviene cuidar algunas condiciones básicas de uso, porque la calidad de la sesión no depende solo del derecho, sino también del entorno.
Lo recomendable es esto:
- Conectarse desde un lugar silencioso y con intimidad razonable.
- Usar auriculares si hay riesgo de ruido o de falta de privacidad.
- Probar cámara, micrófono y conexión unos minutos antes.
- Tener a mano DNI y documentos básicos del conflicto.
- Evitar interrupciones y notificaciones durante la sesión.
Esto no convierte la mediación en un proceso técnico complejo. Al contrario, demuestra que su preparación es bastante ligera en comparación con una reunión presencial, un despacho físico o un desplazamiento a otra ciudad. El mensaje clave para SEO y para cualquier usuario es claro: la barrera de entrada es baja, y eso facilita que más personas intenten resolver antes de demandar.
¿La mediación online sirve también para cumplir el requisito de procedibilidad? {#requisito-procedibilidad}
En muchos asuntos civiles, sí. Desde el 3 de abril de 2025, la LO 1/2025 exige con carácter general una actividad negociadora previa en el orden civil, y la mediación es uno de los MASC válidos para cumplir ese requisito de procedibilidad.
Además, el artículo 10 de la LO 1/2025 exige que esa actividad negociadora o su intento quede recogido documentalmente, y el artículo 264 LEC conecta esa acreditación con la presentación de la demanda. Esto significa que una mediación online no solo es cómoda: también puede tener un efecto procesal directo si luego el asunto termina en tribunales.
Hay dos matices prácticos importantes. El primero es que debe existir identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio posterior; el segundo es que no basta con una charla informal mal documentada. Por eso, una mediación online bien organizada ofrece una ventaja doble: simplifica el acceso al proceso negociador y deja mejor preparada la acreditación jurídica del intento previo.
Para entender mejor cómo funciona el servicio puede consultarse qué es la mediación online y cómo funciona. Y para revisar cuándo ese intento previo resulta exigible antes de demandar, conviene ver qué exige la LO 1/2025 para intentar un MASC antes de demandar.
La idea esencial es sencilla: para empezar una mediación online no hace falta complicarse con tecnología especial, desplazamientos ni infraestructura costosa. Si hay conexión, un dispositivo y voluntad mínima de sentarse a hablar con ayuda profesional, ya existe la base necesaria para intentar resolver el conflicto antes del juicio.