Confidencialidad en la mediación: qué se protege y qué no

Equipo Mediación Online · · Guías Generales

Videoconferencia de mediación protegida por un escudo de confidencialidad y documentos sellados

La respuesta breve es esta: la mediación es confidencial porque la ley protege las conversaciones, documentos y propuestas intercambiados durante el proceso para que las partes puedan negociar con libertad y sin miedo a que todo acabe usándose en su contra . En España, esa protección se apoya sobre todo en el artículo 9 de la Ley 5/2012 y, tras la LO 1/2025, también en las reglas sobre confidencialidad de la actividad negociadora previa y en la excepción específica del artículo 245 LEC para costas . Ahora bien, la confidencialidad no es absoluta: hay supuestos tasados en los que cierta información sí puede revelarse o aportarse, y entender bien esos límites es clave para mediar con seguridad .

¿Qué significa exactamente que la mediación sea confidencial? {#que-significa-confidencial}

Que la mediación sea confidencial significa que la información que surge o se intercambia en el procedimiento no puede divulgarse libremente ni utilizarse como prueba fuera de los casos legalmente permitidos . El artículo 9 de la Ley 5/2012 establece que el procedimiento de mediación y la documentación utilizada en él son confidenciales, y que esa obligación alcanza tanto al mediador como a las instituciones de mediación y a las propias partes .

Esta idea tiene una finalidad muy concreta . La ley quiere crear un espacio seguro para hablar, hacer concesiones, explorar opciones de acuerdo y compartir información sensible sin que ese gesto negociador se convierta luego en una debilidad procesal . Por eso, la confidencialidad no protege solo “lo que se dice”, sino el marco entero de la conversación mediada .

También es importante diferenciar confidencialidad de secreto absoluto . La mediación protege mucho, pero no todo ni siempre; de hecho, la propia regulación contempla excepciones por razones de orden público, interés superior del menor, prevención de daños o impugnación de costas en los términos legalmente previstos .

¿Qué información queda protegida dentro de una mediación? {#que-se-protege}

La regla general es amplia: quedan protegidos tanto los documentos como las comunicaciones y propuestas intercambiadas durante el procedimiento . Esto incluye, por ejemplo, borradores de acuerdo, manifestaciones de las partes, concesiones negociadoras, estrategias, datos sensibles facilitados para explorar soluciones y documentación aportada al mediador o a la plataforma de mediación .

En mediación electrónica, además, el artículo 31 del Real Decreto 980/2013 refuerza esa protección al exigir que se garantice la privacidad, la integridad y el secreto de los documentos y las comunicaciones, así como la confidencialidad en todas las fases del procedimiento . Si las partes no indican expresamente y por escrito que ciertos documentos o comunicaciones no son confidenciales, se entiende que sí lo son .

La protección puede resumirse así:

Elemento de la mediación¿Queda protegido por confidencialidad?Base legal
Conversaciones entre las partes en sesiónArt. 9 Ley 5/2012
Documentos aportados al mediadorSí, salvo exclusión expresa por escrito en mediación electrónicaArt. 31 RD 980/2013
Propuestas de acuerdoSí, con especial relevancia también en MASC y oferta vinculante confidencialArt. 9 Ley 5/2012 y régimen de LO 1/2025
Borradores o soluciones exploradasArt. 9 Ley 5/2012
Datos sobre si hubo intento de mediación y resultado básicoSí, pero con posibilidad de acreditación limitada a efectos procesales del requisito de procedibilidadLO 1/2025 art. 10 y Ley 5/2012

La protección alcanza, por tanto, al contenido de la negociación, no necesariamente a la mera existencia del intento . Esta distinción es muy importante desde que la LO 1/2025 exige acreditar el intento de MASC en muchos procedimientos civiles: puede probarse que se intentó, pero no por ello queda libre el contenido íntegro de lo discutido .

¿Qué no está protegido o puede revelarse legalmente? {#que-no-se-protege}

La confidencialidad en mediación no cubre todo de forma ilimitada . Hay excepciones legales en las que la información sí puede revelarse o utilizarse, y conviene conocerlas para no crear expectativas equivocadas .

Las principales excepciones son estas:

  • Dispensa expresa y por escrito de las partes o del mediador respecto del deber de confidencialidad .
  • Razones de orden público, interés superior del menor o prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona .
  • Resolución judicial penal motivada, cuando la revelación sea requerida conforme a la legalidad aplicable .
  • Impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación, en los términos del artículo 245.5 LEC y solo a esos efectos .

Este último punto ha ganado mucha importancia tras la LO 1/2025 . El artículo 245.5 LEC permite que la parte condenada en costas pida su exoneración o moderación si antes formuló una propuesta en un MASC que la otra parte rechazó y la resolución judicial acaba siendo sustancialmente coincidente con esa propuesta; para ello, debe aportarse la documentación íntegra de la propuesta, que queda dispensada de confidencialidad a esos exclusivos fines .

Dicho de forma sencilla: no puede usarse en juicio lo negociado en mediación como regla general, pero sí puede abrirse esa documentación cuando se discuten costas y concurren los requisitos legales . Esa excepción no vacía la confidencialidad, pero sí la limita en un punto muy concreto y con finalidad económica procesal .

¿Puede usarse en juicio lo dicho o aportado en mediación? {#puede-usarse-en-juicio}

La regla general es no . Lo dicho, propuesto o aportado en mediación no debe hacerse valer en juicio ni tener valor probatorio, salvo en los supuestos excepcionales que la ley admite .

Esto tiene varias consecuencias prácticas . No debería aportarse como prueba una propuesta de acuerdo rechazada, ni invocarse una concesión hecha “para facilitar la mediación”, ni llamar al mediador como testigo sobre lo ocurrido en las sesiones, salvo que exista una excepción legal aplicable . Precisamente porque esa protección existe, las partes pueden hablar con más franqueza de la que normalmente tendrían en un intercambio puramente adversarial .

Lo que sí puede acreditarse es que el intento de mediación existió, cuándo se produjo y con qué resultado formal básico a efectos del requisito de procedibilidad . Ahí entra en juego la documentación del artículo 10 de la LO 1/2025 y, en mediación, la certificación del mediador sobre la sesión inicial, la incomparecencia o el cierre sin acuerdo . De nuevo, la frontera es clara: se puede probar el intento, no abrir sin más el contenido completo de la negociación .

¿La mediación online protege igual la confidencialidad que la presencial? {#mediacion-online-confidencialidad}

Sí, la mediación online protege igual la confidencialidad que la presencial en el plano jurídico, y en algunos aspectos exige incluso más garantías técnicas . La Ley 5/2012 no rebaja la confidencialidad por el hecho de usar medios electrónicos, y el Real Decreto 980/2013 añade obligaciones específicas de seguridad, secreto, integridad documental, privacidad y cumplimiento de la normativa de protección de datos .

En la práctica, una mediación online bien organizada debe garantizar:

  • Plataforma segura con acceso controlado .
  • Protección de documentos y comunicaciones .
  • Posibilidad de registrar la actividad para auditar el correcto funcionamiento del sistema .
  • Identificación fiable de las partes .
  • Gestión clara de qué documentos quedan sujetos a confidencialidad y cuáles no, si las partes lo pactan expresamente .

Esto convierte a la mediación online en una opción muy sólida para conflictos previos al juicio . No solo mantiene la misma protección jurídica de la confidencialidad que la mediación presencial, sino que además puede facilitar una mejor trazabilidad del proceso y una gestión documental más ordenada, algo especialmente valioso desde la LO 1/2025 cuando el intento de MASC debe acreditarse con precisión ante el juzgado .

Para ampliar el encaje procesal del intento de MASC puede consultarse qué exige la LO 1/2025 para intentar un MASC antes de demandar. Y para entender cómo funciona el formato digital, puede verse también qué es la mediación online y cómo funciona.

La confidencialidad en mediación protege justamente lo que hace posible el acuerdo: hablar con libertad, explorar soluciones y negociar sin convertir cada palabra en futura munición procesal . Pero esa protección tiene límites concretos, sobre todo en materia de orden público, menores, proceso penal y costas; por eso, cuando se quiere resolver un conflicto con seguridad antes de litigar, la mediación online ofrece un entorno especialmente útil, protegido y jurídicamente bien definido .

Preguntas frecuentes

¿Qué protege la confidencialidad en la mediación?

La confidencialidad en mediación protege las conversaciones, documentos, propuestas y borradores intercambiados durante el procedimiento. Ninguna de esas informaciones puede divulgarse libremente ni usarse como prueba en un proceso posterior, salvo excepciones legales tasadas. La obligación afecta al mediador, a la institución de mediación y a las propias partes, según el artículo 9 de la Ley 5/2012.

¿Puede el mediador revelar lo que se habló en las sesiones?

No. El mediador está sujeto al deber de confidencialidad por el artículo 9 de la Ley 5/2012 y no puede revelar el contenido de las sesiones ni ser llamado como testigo sobre lo ocurrido en la mediación, salvo que concurra alguna excepción legalmente prevista, como una resolución judicial penal motivada o la dispensa expresa y por escrito de todas las partes.

¿Se puede usar en juicio lo dicho o aportado en una mediación?

No como regla general. Lo dicho, propuesto o aportado en mediación no puede hacerse valer en juicio ni tiene valor probatorio, salvo en los supuestos tasados que la ley admite: razones de orden público, interés superior del menor, resolución judicial penal motivada, o impugnación de la tasación de costas en los términos del artículo 245.5 LEC.

¿Cuándo puede revelarse información obtenida en una mediación?

La ley permite revelarlo en cuatro supuestos: dispensa expresa y por escrito de las partes; razones de orden público, interés del menor o prevención de daños físicos o psicológicos; resolución judicial penal motivada; e impugnación de costas cuando se aportó una propuesta de MASC que la otra parte rechazó y el fallo judicial coincide con ella, según el artículo 245.5 LEC.

¿La mediación online protege igual la confidencialidad que la presencial?

Sí. La Ley 5/2012 no rebaja la protección por usar medios electrónicos, y el Real Decreto 980/2013 añade obligaciones adicionales de seguridad, integridad documental y protección de datos específicas para la mediación digital. La plataforma debe garantizar acceso controlado, privacidad de comunicaciones e identificación fiable de las partes. En algunos aspectos, la mediación online ofrece incluso mayor trazabilidad y control documental que la presencial.

¿La propuesta de acuerdo rechazada por la otra parte queda protegida por la confidencialidad?

Como regla general, sí. Pero el artículo 245.5 LEC, introducido por la LO 1/2025, prevé una excepción: si la parte condenada en costas formuló una propuesta en un MASC que la otra rechazó y la resolución judicial coincide sustancialmente con ella, puede aportarse la documentación íntegra de esa propuesta para pedir exoneración o moderación de costas, quedando dispensada de confidencialidad solo a esos efectos.

¿Qué información de la mediación puede acreditarse ante el juzgado sin romper la confidencialidad?

Puede acreditarse que el intento de mediación existió, cuándo se produjo y cuál fue el resultado formal básico, porque la LO 1/2025 exige probar ese intento como requisito de procedibilidad antes de demandar. Lo que no puede aportarse libremente al proceso es el contenido de las negociaciones. La frontera es clara: se prueba el intento, no se abre la negociación.

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