¿Cómo acreditar ante el juzgado que intentaste un MASC?

Equipo Mediación Online · · Guías Generales

Expediente de acreditación de intento de MASC preparado para presentar ante el juzgado

La respuesta breve es esta: para acreditar ante el juzgado que se ha intentado un MASC, no basta con decirlo en la demanda; hay que documentarlo y acompañar ese documento conforme al artículo 264 LEC cuando el intento previo sea requisito de procedibilidad. Desde el 3 de abril de 2025, la LO 1/2025 obliga además a describir en la demanda el proceso negociador seguido o la imposibilidad de llevarlo a cabo, en relación con los artículos 264, 399.3 y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la práctica, la clave está en aportar una prueba fehaciente del intento previo, y ahí la mediación destaca porque genera una certificación clara, ordenada y especialmente útil para el juzgado.

¿Qué exige exactamente el artículo 264 LEC cuando el MASC es obligatorio? {#que-exige-articulo-264-lec}

El artículo 264 LEC exige que, junto con la demanda, se aporte el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa cuando la ley impone ese requisito de procedibilidad. No es un trámite secundario: la reforma operada por la LO 1/2025 conecta ese documento con el contenido de la demanda del artículo 399.3 LEC y con la posible inadmisión del artículo 403.2 LEC si no se justifica correctamente el intento previo.

La propia LO 1/2025, en su artículo 10, explica cómo debe acreditarse esa actividad negociadora o su intento. La regla general es sencilla: el intento de MASC debe quedar recogido documentalmente y esa documentación debe permitir al juzgado comprobar quién intervino, sobre qué conflicto se negoció, cuándo se intentó y si hubo buena fe o, en su caso, negativa o incomparecencia de la otra parte.

Esto tiene una consecuencia práctica muy importante. El juzgado no necesita conocer el contenido confidencial de toda la negociación, pero sí necesita una huella documental suficiente para verificar que el requisito de procedibilidad se cumplió antes de demandar.

¿Qué documentos sirven para acreditar el intento de MASC? {#que-documentos-sirven}

No existe un único documento válido para todos los MASC. Lo que exige la ley es que la prueba sea apta para acreditar el intento de negociación previa y que permita identificar a las partes, el objeto del conflicto, la fecha y el resultado o la incidencia relevante del intento.

La forma de acreditación cambia según haya intervenido o no una tercera persona neutral:

SituaciónDocumento útilQué debe reflejar
No intervino tercero neutralDocumento firmado por ambas partes, y en su caso por sus asesoresIdentidad de las partes, profesionales que las asesoran si los hay, fecha, objeto de la controversia, reuniones mantenidas y declaración responsable de buena fe
No hay firma bilateral pero sí invitación a negociarDocumento que pruebe recepción de la solicitud o propuesta por la otra parteQue la otra parte recibió la invitación, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro
Intervino tercero neutralCertificación o documento expedido por ese terceroIdentidad y cualificación del tercero, partes, objeto del conflicto, fechas de reuniones y declaración de buena fe; si hubo incomparecencia o rechazo, también debe constar

En términos prácticos, suelen ser útiles medios fehacientes como burofax, correo certificado con acuse de recibo, acta notarial o sistemas de comunicación electrónica certificada, porque permiten acreditar envío, recepción y contenido. En cambio, comunicaciones informales como una llamada telefónica o un mensaje de WhatsApp suelen ofrecer más problemas probatorios si luego hay que convencer al juzgado de que el intento previo existió y cumplía los requisitos legales.

La mediación vuelve a ofrecer aquí una ventaja relevante. Cuando interviene un mediador o una institución de mediación, la acreditación se apoya en un documento emitido por un profesional neutral, lo que da más solidez al expediente preprocesal y reduce discusiones sobre la autenticidad o suficiencia de la prueba.

¿Qué debe contener el documento para que el juzgado lo considere suficiente? {#contenido-documento}

La respuesta directa es que el documento debe identificar con claridad el intento de negociación y permitir al órgano judicial verificar que no fue una mera apariencia. El artículo 10 de la LO 1/2025 detalla bastante bien el contenido mínimo exigible según el tipo de MASC y la forma en que se haya desarrollado.

En general, conviene que la documentación incluya estos elementos:

  • Identidad de las partes implicadas.
  • Objeto concreto de la controversia.
  • Fecha de la solicitud, invitación o reunión.
  • Identificación del tercero neutral, si lo hubo, con su cualificación, colegio profesional, institución o registro.
  • Constancia de la buena fe de las partes, cuando sea exigible.
  • Resultado del intento: acuerdo, falta de acuerdo, rechazo o incomparecencia.

Si una de las partes no comparece o rehúsa participar, el documento debe reflejarlo expresamente, indicando además cómo se realizó la citación, la justificación de haberla efectuado y la fecha de recepción. Este punto es esencial porque muchas controversias no fracasan por falta de iniciativa del demandante, sino porque la otra parte ignora o rechaza la propuesta; en ese caso, la ley permite igualmente acreditar el intento para no bloquear el acceso al proceso.

También existe un supuesto muy concreto de imposibilidad. El artículo 264 LEC, según la reforma comentada, admite una declaración responsable de la parte cuando no puede llevarse a cabo la actividad negociadora previa por desconocerse el domicilio de la parte demandada. No es una salida general, sino una excepción que debe manejarse con prudencia y con justificación suficiente.

¿Cómo se acredita en mediación y por qué es la opción más sólida? {#acreditacion-mediacion}

La mediación es uno de los MASC más seguros para acreditar el intento previo ante el juzgado porque la Ley 5/2012 regula expresamente su inicio, su sesión inicial y la certificación del mediador. Esto permite presentar con la demanda una prueba estructurada, fácil de entender para el órgano judicial y coherente con el artículo 264 LEC.

La Ley 5/2012 define la mediación como el medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con intervención de un mediador. Además, su artículo 6 confirma que la mediación sirve para cumplir el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 LEC, y el artículo 17 establece que, a esos efectos, basta con al menos una sesión inicial ante mediador, siempre que quede constancia del objeto de la controversia y del resto de extremos exigidos.

La certificación del mediador puede incluir la identidad de las partes, el objeto del conflicto, la fecha de la sesión y, en su caso, la incomparecencia o rechazo de una de ellas. Esa previsión hace que la mediación resulte especialmente útil cuando el objetivo no es solo abrir una negociación, sino también dejar una prueba procesal sólida de que se ha actuado correctamente antes de demandar.

A esto se suma otra ventaja relevante para un servicio como Mediación Online: la ley permite sistemas de mediación por medios electrónicos a través de instituciones de mediación. En la práctica, la mediación por videoconferencia facilita convocatorias rápidas, participación desde cualquier lugar de España y generación de documentación ordenada para adjuntarla a la demanda sin perder validez por el formato online.

Por último, si la mediación termina con acuerdo, ese acuerdo puede elevarse a escritura pública y adquirir fuerza ejecutiva. Es decir, la mediación no solo sirve para acreditar el intento previo, sino también para resolver de verdad el conflicto y convertir la solución alcanzada en un título con eficacia práctica.

Para entender mejor cómo funciona este procedimiento, resulta útil consultar también qué es la mediación online y cómo funciona.

¿Qué pasa si no aportas bien la documentación del MASC con la demanda? {#que-pasa-si-no-aportas}

La falta de documentación del MASC puede poner en riesgo la admisión de la demanda cuando el intento previo era obligatorio. La razón es procesal: el artículo 403.2 LEC conecta la admisión de la demanda con el cumplimiento del requisito de procedibilidad, y el artículo 399.3 LEC exige describir en la propia demanda el proceso negociador seguido o la imposibilidad del mismo.

En la práctica, conviene distinguir dos problemas diferentes. Si el intento previo nunca existió, el defecto es mucho más grave; si el intento sí existió pero la acreditación documental es insuficiente, el debate suele girar sobre la suficiencia de la prueba aportada y su posible subsanación, cuestión sobre la que ya están apareciendo criterios orientativos de distintos órganos judiciales. Por eso, desde una perspectiva preventiva, lo más prudente es preparar el expediente MASC antes de redactar la demanda y no dejar la acreditación para el último momento.

También hay que recordar que no todos los asuntos están sujetos a este requisito. Quedan fuera, entre otros, la tutela de derechos fundamentales, los procedimientos de filiación, las medidas del artículo 158 del Código Civil para protección de menores, los procesos sobre medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, los juicios cambiarios, las demandas ejecutivas y las medidas cautelares previas. Y en materia laboral, la conciliación previa sigue su cauce propio ante el SMAC o el servicio autonómico correspondiente, no a través de la mediación civil y mercantil de la Ley 5/2012.

Para un panorama general del requisito legal, puede consultarse qué exige la LO 1/2025 para intentar un MASC antes de demandar.

Acreditar bien el intento de MASC ya forma parte de una buena estrategia procesal, no de un simple formalismo. Cuando se quiere llegar al juzgado con seguridad y, al mismo tiempo, abrir una oportunidad real de acuerdo antes del pleito, la mediación online ofrece una de las vías más sólidas: deja constancia útil para el artículo 264 LEC, facilita el cumplimiento del requisito de procedibilidad y puede acabar en un acuerdo ejecutable si las partes alcanzan una solución.

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el artículo 264 LEC para acreditar un MASC antes de demandar?

Exige aportar junto con la demanda el documento que acredite haber intentado la actividad negociadora previa. Desde la LO 1/2025, ese documento debe permitir identificar quién intervino, sobre qué conflicto se negoció, cuándo se intentó y si hubo buena fe o negativa de la otra parte. No acreditarlo correctamente puede comprometer la admisión de la demanda.

¿Qué documentos sirven para acreditar el intento de MASC ante el juzgado?

Depende de si intervino un tercero neutral. Sin tercero neutral, sirve un documento firmado por ambas partes con identidad, objeto y fecha del intento. Si intervino mediador u otro profesional, se usa la certificación que emite ese tercero. En todos los casos, medios fehacientes como burofax o correo certificado con acuse de recibo aportan mayor solidez probatoria.

¿Qué pasa si no aporto la documentación del MASC con la demanda?

La falta de documentación puede comprometer la admisión de la demanda cuando el MASC era obligatorio. El artículo 403.2 LEC conecta la admisión con el cumplimiento del requisito de procedibilidad, y el artículo 399.3 LEC exige describir en la demanda el proceso negociador previo. Si el intento existió pero la acreditación es insuficiente, puede plantearse la subsanación, aunque lo más prudente es preparar bien el expediente antes de demandar.

¿Por qué la mediación es la forma más segura de acreditar el intento de MASC?

Porque la Ley 5/2012 regula expresamente el inicio, la sesión inicial y la certificación del mediador. Esa certificación puede incluir identidad de las partes, objeto del conflicto, fecha de la sesión e incomparecencia o rechazo de la otra parte. El artículo 17 establece que basta con una sesión inicial ante mediador para cumplir el requisito de procedibilidad, lo que la convierte en la vía más estructurada y segura frente al juzgado.

¿Qué contenido mínimo debe tener el documento de acreditación del MASC?

Debe incluir identidad de las partes, objeto concreto de la controversia, fecha del intento, identificación del tercero neutral si lo hubo con su cualificación, constancia de buena fe cuando sea exigible, y resultado del intento —acuerdo, falta de acuerdo, rechazo o incomparecencia—. Si una parte no compareció, debe reflejarse cómo se realizó la citación y en qué fecha se recibió.

¿Cuándo no es obligatorio intentar un MASC antes de demandar?

Quedan excluidos del requisito, entre otros, la tutela de derechos fundamentales, los procedimientos de filiación, medidas del artículo 158 del Código Civil, apoyo judicial a personas con discapacidad, juicios cambiarios, demandas ejecutivas y medidas cautelares previas. En materia laboral, la conciliación previa se tramita ante el SMAC o el servicio autonómico correspondiente, no mediante mediación civil de la Ley 5/2012.

¿La mediación online vale para acreditar el MASC o tiene que ser presencial?

La mediación online tiene plena validez para acreditar el intento de MASC ante el juzgado. La ley permite sistemas de mediación por medios electrónicos a través de instituciones de mediación. La sesión por videoconferencia genera la misma certificación que la presencial y es igualmente válida conforme al artículo 264 LEC y a la Ley 5/2012.

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