Desde el 3 de abril de 2025, presentar una demanda civil o mercantil en España sin haber intentado antes una vía alternativa puede suponer que el juez la inadmita. La LO 1/2025 lleva meses en vigor y todavía genera más preguntas que respuestas entre quienes tienen un conflicto pendiente.
Esta guía explica qué obliga la ley, a qué casos afecta y cómo cumplir el requisito de forma eficaz.
Qué es la LO 1/2025 y por qué se aprobó {#que-es}
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia es la reforma legal más importante en materia de acceso a la justicia en España en los últimos años.
Su objetivo central es reducir la carga de los juzgados españoles, que acumulan millones de procedimientos pendientes y producen tiempos de espera que pueden llegar a varios años. La solución del legislador: fomentar que los conflictos se resuelvan antes de llegar al juzgado.
Para conseguirlo, la ley introduce los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) como requisito de procedibilidad obligatorio para presentar la mayoría de demandas civiles y mercantiles.
La ley establece una condición previa al acceso a los tribunales: antes de pedir a un juez que resuelva tu conflicto, debes demostrar que has intentado resolverlo por las buenas.
Qué son los MASC y qué tipos hay {#que-son-masc}
Los MASC engloban cualquier mecanismo de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial. La LO 1/2025 reconoce los siguientes:
| MASC | En qué consiste | Mejor para |
|---|---|---|
| Mediación | Un mediador imparcial facilita el diálogo y ayuda a llegar a acuerdos | Conflictos complejos con dimensión relacional o donde importa preservar la relación |
| Conciliación | Un conciliador propone soluciones (más directivo que la mediación) | Conflictos con hechos claros donde se necesita una propuesta de tercero |
| Negociación asistida | Los abogados de cada parte negocian con protocolos específicos | Conflictos puramente jurídicos entre partes con buena representación legal |
La mediación es el MASC más utilizado porque es el más flexible y el que mejor se adapta a la mayoría de tipos de conflicto. Y tiene ventajas que van más allá de “acercar posturas”: el acuerdo al que llegan las partes es suyo, no impuesto por un tercero, lo que aumenta significativamente el cumplimiento voluntario posterior. El proceso es confidencial —lo tratado no puede usarse en juicio—, lo que permite hablar con franqueza sin miedo a que esas conversaciones se usen en contra. Los plazos son muy cortos, habitualmente semanas frente a años de proceso judicial. Y el acuerdo de mediación, una vez elevado a escritura pública o aprobado judicialmente, tiene fuerza ejecutiva directa.
Lo más habitual en los casos que recibimos desde que entró en vigor la ley es que la consulta no sea “quiero mediar” sino “me han dicho que tengo que hacer algo antes de demandar, ¿qué tengo que hacer exactamente?”. La confusión sobre qué cuenta como MASC válido, qué documentación se necesita y cuánto tiempo lleva es lo que más frena a quienes tienen un conflicto pendiente.
A qué conflictos afecta {#a-que-afecta}
El requisito de MASC previo aplica a la mayoría de procedimientos civiles y mercantiles:
- Conflictos entre particulares (vecinos, familiares, amigos).
- Disputas de empresa: entre socios, con clientes, con proveedores.
- Conflictos arrendaticios (entre propietario e inquilino).
- Disputas hereditarias (partición de herencia, impugnación de testamento).
- Reclamaciones por incumplimiento de contrato.
- Conflictos de separación y divorcio en procedimientos contenciosos.
- Procedimientos de familia contenciosos en general (guarda y custodia, alimentos, uso del domicilio familiar).
- Reclamaciones de responsabilidad civil.
- Procedimiento monitorio (la exigencia de MASC previo ha sido confirmada por los acuerdos de Juntas de Jueces de Madrid, Alicante, Barcelona, Sevilla y otras sedes).
La regla general es: si el conflicto puede resolverse ante un juzgado civil o mercantil, probablemente necesitas un MASC previo.
Qué excepciones existen {#excepciones}
La ley excluye del requisito de MASC previo un número reducido de supuestos:
- Procesos sobre capacidad (incapacitación, tutela, curatela), donde el juzgado protege directamente a la persona.
- Derechos fundamentales (vulneraciones de derechos constitucionales que requieren tutela judicial urgente).
- Medidas cautelares urgentes: cuando la situación no admite demora sin riesgo de daño irreparable, se puede acudir directamente al juzgado a solicitar la medida. Pero resuelto lo urgente, el requisito de MASC sigue siendo exigible para el fondo del asunto.
- Expedientes de jurisdicción voluntaria en general, con una excepción importante: los expedientes de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad sí requieren MASC previo, aunque haya menores involucrados.
- Administración Pública como parte, que tiene sus propios cauces.
Una aclaración importante sobre familia: los procedimientos contenciosos de familia —divorcio, custodia, alimentos, uso del domicilio— sí requieren MASC previo. No están excluidos por el hecho de que haya menores. Solo quedan fuera los supuestos de capacidad y los de jurisdicción voluntaria señalados. Así lo han confirmado los acuerdos de la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones de Familia de la Audiencia Provincial de Madrid (noviembre de 2025) y criterios similares adoptados en otras sedes.
Cómo cumple la mediación el requisito de procedibilidad {#como-cumplir}
La mediación es el MASC que con mayor claridad y sencillez permite acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad ante el juzgado. Para que quede correctamente documentado, necesitas uno de estos:
- Acuerdo de mediación (si el proceso concluyó con acuerdo entre las partes).
- Acta de sesión constitutiva o de cierre sin acuerdo, emitida por el mediador, que certifica que el intento tuvo lugar.
- Acreditación de que la otra parte rechazó participar o no respondió, con la documentación que lo pruebe (burofax, correo certificado, acta notarial).
Este último punto es relevante: las Juntas de Jueces de diversas sedes han dejado claro que no basta con mencionar que se intentó; hay que probarlo documentalmente. Un intento de mediación bien conducido pero mal documentado tiene el mismo efecto que no haberlo intentado.
El proceso habitual en mediación es el siguiente:
- Una de las partes contacta con un mediador y le traslada el conflicto.
- El mediador notifica a la otra parte la invitación a participar.
- Si la otra parte acepta, se inician las sesiones (la ley fija un plazo máximo de tres meses, salvo acuerdo de prórroga).
- Si la otra parte rechaza o no responde, el mediador emite la documentación acreditativa del intento fallido.
- Con esa documentación, se puede presentar la demanda con el requisito de procedibilidad cubierto.
El coste de este proceso es significativamente inferior al de un proceso judicial, y en muchos casos el conflicto se resuelve sin necesidad de llegar al juzgado.
Consecuencias de no cumplir el requisito de procedibilidad {#consecuencias}
Si presentas una demanda sin acreditar el MASC previo, la consecuencia principal es clara y directa:
- El juez inadmite la demanda. No se trata de un defecto subsanable en cuanto al fondo: no puedes “hacer el MASC después” para que la demanda ya presentada siga adelante. Lo que sí admiten algunos juzgados es que se aporte la documentación acreditativa si ya se había intentado el MASC antes de presentar la demanda pero se olvidó adjuntarla. Pero si el intento no se hizo, no hay subsanación posible: hay que empezar de cero.
- La negativa injustificada a participar en el MASC puede perjudicarte en la resolución de costas del procedimiento posterior.
- Si tu conflicto no llega a resolverse y tienes que demandar, la falta de MASC previo genera retrasos en la resolución de tu conflicto: tendrás que completar el trámite antes de poder volver a presentar la demanda.
Intentar la mediación antes de demandar no es solo un requisito legal que hay que salvar: es la estrategia más inteligente en la mayoría de casos. Si hay acuerdo, te ahorras años de proceso. Si no hay acuerdo, tienes la documentación necesaria para demandar y el juez verá que actuaste de buena fe.
Nuestra recomendación, antes de contratar a un abogado para presentar una demanda, es hacer exactamente eso: un intento de mediación. En muchos casos el conflicto se resuelve sin ir más lejos. En los que no, el proceso judicial que viene después es más limpio, más rápido y con menos costas.
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