Impago entre empresas o de un cliente: mediar antes de reclamar

Equipo Mediación Online · · Mediación Mercantil

Escena isométrica de impago empresarial resuelto mediante calendario de pagos y mediación online

La respuesta breve es esta: ante un impago entre empresas o de un cliente, ya no basta con enviar recordatorios y demandar después; en muchos casos conviene intentar primero un MASC y, además, la Ley 3/2004 da al acreedor derechos concretos sobre plazo de pago, interés de demora y costes de cobro. Desde el 3 de abril de 2025, la LO 1/2025 exige con carácter general una actividad negociadora previa para interponer demanda civil o mercantil, por lo que mediar antes de reclamar no es solo una opción inteligente: a menudo es también un paso procesal necesario. En la práctica, la mediación online suele ser la vía más eficaz para cobrar antes, conservar la relación comercial cuando interesa y llegar al juzgado, si hace falta, con el terreno mejor preparado.

¿Qué derechos tiene una empresa ante un impago? {#derechos-impago}

Una empresa acreedora tiene derecho a cobrar en plazo, a exigir intereses de demora y a reclamar costes de cobro cuando el deudor incumple una operación comercial. La base principal está en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010.

Si en el contrato no se ha fijado fecha o plazo de pago, el plazo legal general es de 30 días naturales desde la recepción de la factura o de los bienes o servicios, según los casos previstos legalmente. Entre empresas privadas, ese plazo puede pactarse, pero no puede superar 60 días naturales. En relaciones con administraciones públicas, el plazo general es de 30 días.

Además, el interés de demora se devenga automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, desde el día siguiente al vencimiento. El tipo legal es el del Banco Central Europeo para su operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales. Y junto a ello, la ley reconoce una indemnización mínima fija de 40 euros por factura por costes de cobro, sin perjuicio de poder reclamar otros costes debidamente acreditados.

¿Hace falta intentar un MASC antes de reclamar judicialmente una factura? {#masc-factura}

Sí, con carácter general sí. El artículo 5 de la LO 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, establece como requisito para interponer demanda en el orden civil acudir previamente a alguno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, salvo en las excepciones legales.

Esto alcanza de forma especialmente clara a muchas reclamaciones civiles y mercantiles por impago, incluida la reclamación de cantidad entre empresas o frente a clientes, siempre que el cauce sea declarativo y no concurra una exclusión específica. Además, el intento de actividad negociadora debe recogerse documentalmente y aportarse con la demanda conforme a los artículos 264, 399.3 y 403.2 LEC; de lo contrario, la demanda puede inadmitirse.

La mediación es uno de los MASC más sólidos para este escenario. A diferencia de un simple correo de reclamación o una negociación desordenada, permite documentar bien el intento previo, ordenar posiciones, cuantificar deuda, intereses y calendario de pagos, y dejar constancia clara del resultado con valor estratégico muy útil.

¿Qué conviene hacer antes de reclamar una deuda? {#antes-de-reclamar}

Antes de reclamar judicialmente una deuda, conviene preparar bien el expediente y separar dos preguntas: cuánto se debe y qué salida real tiene el cobro. En muchos impagos, el problema no es solo jurídico; también puede haber desacuerdo sobre factura, calidad, entregas, compensaciones, plazos o tesorería. Si eso no se aclara antes, el litigio se alarga y el cobro se complica.

Un itinerario razonable sería este:

  1. Revisar contrato, pedido, albaranes y facturas, para cerrar la base documental del crédito.
  2. Calcular vencimiento, intereses y costes de cobro, conforme a la Ley 3/2004.
  3. Dirigir una reclamación clara y completa, identificando deuda, base contractual y propuesta de solución.
  4. Intentar un MASC documentado, preferiblemente mediación si hay discusión real o interés en cerrar un pago ordenado.
  5. Preparar la demanda solo si fracasa la negociación, acompañando la acreditación del intento previo.

Este enfoque tiene una ventaja importante. Muchas empresas reclaman tarde o mal porque convierten el impago en una cuestión puramente emocional o comercial, cuando en realidad necesitan una estrategia jurídica de cobro con buena documentación y margen para una solución pactada.

¿Qué se puede pactar en una mediación por impago? {#que-se-puede-pactar}

Se puede pactar mucho más que un simple “paga ya”. La mediación por impago permite cerrar acuerdos sobre principal, intereses, quitas, fraccionamientos, garantías, fechas de vencimiento, reinicio de suministro o continuidad de la relación comercial.

La siguiente tabla resume las salidas más habituales:

ProblemaQué puede pactarse en mediaciónVentaja práctica
Deuda reconocida pero falta de liquidezCalendario de pagos o fraccionamientoAumenta la probabilidad real de cobro
Discusión sobre parte de la facturaPago parcial inmediato y revisión del restoEvita bloquear toda la deuda
Relación comercial que interesa mantenerNuevo sistema de pagos, garantías o entregasConserva al cliente sin renunciar al crédito
Riesgo de incumplimiento futuroReconocimiento de deuda y acuerdo formal reforzadoFacilita ejecución posterior

La mediación online funciona especialmente bien en este tipo de conflictos. Permite reunir rápido a responsables financieros, dirección, asesoría o abogados; reduce tiempos de organización; y favorece soluciones técnicas, no teatrales. En entornos B2B, eso importa mucho, porque el objetivo real suele ser cobrar con rapidez y coste razonable, no solo “ganar el pleito” dentro de un año.

¿Por qué la mediación online es la vía más sólida antes de reclamar? {#por-que-mediacion}

La mediación online es la vía más sólida porque une tres ventajas que otras fórmulas no siempre dan a la vez: cumplimiento del requisito previo, posibilidad real de cobro y buena trazabilidad documental. Frente a una negociación informal, deja mejor prueba; frente a la demanda inmediata, reduce tiempo y coste; y frente a otros MASC más rígidos, permite explorar soluciones adaptadas al flujo de caja y a la relación comercial.

Además, si se alcanza acuerdo, las partes pueden elevarlo a escritura pública, y ese acuerdo de mediación puede convertirse en título ejecutivo conforme al artículo 25 de la Ley 5/2012. Esto es especialmente valioso en impagos, porque permite pasar de una promesa de pago a un instrumento jurídicamente mucho más fuerte si después vuelve a haber incumplimiento.

También hay una ventaja puramente empresarial. Cobrar por mediación no suele implicar menos firmeza, sino mejor estrategia: permite exigir con seriedad sin deteriorar innecesariamente al cliente o proveedor y sin disparar costes procesales antes de tiempo. Y si la otra parte no colabora, el intento habrá servido igualmente para cumplir el requisito procesal y llegar a la reclamación judicial con una posición más ordenada.

Para entender mejor cómo funciona este proceso puede consultarse qué es la mediación online y cómo funciona. Y para revisar el nuevo requisito previo antes de presentar demanda, resulta útil ver qué exige la LO 1/2025 para intentar un MASC antes de demandar.

En un impago comercial, reclamar antes no siempre significa cobrar antes. Cuando se quiere recuperar la deuda con rapidez, documentar bien el intento previo y mantener abiertas las mejores opciones jurídicas, la mediación online suele ser la forma más eficaz de actuar antes de llevar el conflicto al juzgado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene una empresa para cobrar una factura según la ley?

El plazo legal general es de 30 días naturales desde la recepción de la factura o de los bienes o servicios. Entre empresas privadas puede pactarse, pero no puede superar 60 días naturales; con administraciones públicas el plazo es de 30 días. Si se supera, el interés de demora se devenga automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, desde el día siguiente al vencimiento.

¿Es obligatorio intentar un MASC antes de reclamar judicialmente un impago entre empresas?

Sí. El artículo 5 de la LO 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, exige acudir previamente a un MASC antes de presentar demanda civil o mercantil en pretensiones dispositivas, incluidas las reclamaciones de cantidad entre empresas o frente a clientes. El intento debe documentarse y aportarse con la demanda conforme a los artículos 264, 399.3 y 403.2 LEC; sin esa documentación, la demanda puede inadmitirse.

¿Qué intereses y compensaciones puede reclamar el acreedor por un impago?

La Ley 3/2004 reconoce tres conceptos: el interés de demora, que se devenga automáticamente al tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales; una indemnización mínima fija de 40 euros por factura por costes de cobro; y la posibilidad de reclamar otros costes acreditados derivados del impago, como gastos de gestión o de abogado.

¿Qué se puede pactar en una mediación por impago?

En una mediación por impago se puede pactar un calendario de pagos o fraccionamiento, quitas parciales, pago inmediato de parte de la deuda, garantías, reconocimiento formal de deuda, reinicio de suministro o nuevas condiciones comerciales. Estas soluciones se adaptan al flujo de caja real de ambas partes, algo que el proceso judicial no permite con la misma flexibilidad.

¿El acuerdo alcanzado en mediación tiene valor ejecutivo frente al deudor?

Sí. Si se alcanza acuerdo, las partes pueden elevarlo a escritura pública y convertirlo en título ejecutivo conforme al artículo 25 de la Ley 5/2012. Eso permite ejecutarlo judicialmente si el deudor vuelve a incumplir, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso declarativo, lo que lo convierte en un instrumento jurídicamente mucho más sólido que una simple promesa de pago.

¿Qué ocurre si la otra parte no quiere participar en la mediación?

Si la otra parte no colabora o el intento fracasa, el acreedor puede igualmente presentar la demanda. El intento documentado cumple el requisito procesal exigido por la LO 1/2025 y el acreedor llega al juzgado con prueba del intento previo, lo que refuerza su posición y evita el riesgo de inadmisión de la demanda por no haber acreditado la actividad negociadora.

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